SEMPITERNISMO
Estoy fundando una nueva religión, el SEMPITERNISMO, cuyo dogma de fe principal queda recogido en los siguientes estatutos, y, de forma más ampliada, en el libro de mi autoría: APOTEGMÁTICA ORACULAR.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE LA MAGNA MADRE SEMPITERNA
PREÁMBULO
Esta iglesia nace de
las revelaciones oraculares de Elena Catalán por inspiración divina de la
conciencia universal femenina que nos teje y nos sustenta.
Esta entidad religiosa defenderá la verdad y la fe y se regirá por los presentes estatutos, por la
vigente Ley Orgánica de Libertad Religiosa y demás disposiciones del
Ordenamiento Jurídico que regulan el Derecho de Libertad Religiosa garantizado
por la Constitución.
El Consejo Rector
de la entidad será nombrado por la Asamblea General.
CAPÍTULO I. NOMBRE, ÁMBITO, DURACIÓN, DOMICILIO.
Artículo 1
1.
Esta Iglesia se denominará, "Iglesia Magna Madre
Sempiterna", con ámbito de actuación en todo el territorio español, cuyo
lema será "La conciencia sempiterna femenina se manifiesta a
través del absurdo y del arte" y cuyos miembros serán denominados
"Sempiternos".
2.
Se establece su duración por tiempo indefinido. Podrá
disolverse por acuerdo de sus miembros, atendiendo a lo dispuesto en el capítulo
de disolución y liquidación.
3.
Tendrá su domicilio en, <<--------------->>
El domicilio indicado podrá ser cambiado por el órgano rector de la entidad.
CAPÍTULO II. FINES Y BASE DE FE
Artículo 2 - Fines
1.
Promover el conocimiento, la comprensión y difusión de
la religión de la Magna Madre Sempiterna (Sempiternismo).
2.
Construir, instalar y mantener lugares de adoración
para la práctica del Sempiternismo, así como de toda clase de actividades afines
con el espíritu del Sempiternismo en todo el territorio nacional.
3.
Promover toda clase de actividades culturales y
educativas, así como la realización de toda clase de oficios religiosos, en
acuerdo con el espíritu de la religión Gran Madre Sempiterna.
4.
Realizar ceremonias religiosas Sempiternas, en las
cuales se podrán ejecutar obras musicales siempre que el público pueda asistir
a ellas gratuitamente y los artistas que en las mismas intervengan no perciban
remuneración específica por su interpretación o ejecución en dichos actos,
conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996 L1T3 Capítulo II Art. 38. y a la
legislación vigente.
5. Conseguir para el Sempiternismo, un reconocimiento social, legal y político igual al del resto de religiones mayoritarias. Abogando siempre, como corresponde, por el respeto, el entendimiento y la colaboración con todas ellas, puesto que el Sempiternismo aboga por la libertad religiosa y el diálogo interreligioso.
Artículo 3 - Base de fe
Esta Iglesia, como
consecuencia de su carácter confesional, fundamenta su actuación en las
doctrinas y principios proclamados en la Base de Fe Religiosa que figura a
continuación, la cual debe ser aceptada por todos los miembros.
I. Abuela,
madre e hija, personas
distintas e inconfundibles, son cada una hipóstasis de la Santísima Trinidad, al compartir una
misma esencia, inmaterial y eterna, recuerdo de ser una unidad en el estado de gracia.
II. Por medio de
Santísima Trinidad, la unidad sagrada, el nudo trino, que permanece en esencia
en el tiempo, se halla la mujer conectada con el pasado, por las que fueron
antes que ella y conectada al futuro por las que serán.
III. Así, la
esencia, alma o conciencia femenina, en la sucesión de la rueda de la vida,
teje una red intangible e invisible, pero omnipresente que se manifiesta como
conciencia universal o inconsciente colectivo.
IV. Este tejido que
todo lo cubre une al nudo trino a una conciencia y existencia sempiterna. La
sacra novena es el gran nudo, al ser la primera nacida de la novena el origen
de la última, lo que es replicado sin fin.
V. Los óvulos y la
matriz femenina son sagrados, al ser la nieta el devenir de un óvulo creado
durante la gestación de la madre en la futura abuela. Las tres gracias o edades
de la mujer, madre, hija y espíritu santo.
VI. Todo hombre es el resultado de una ancestral cadena de mujeres que le
precedieron, por ello la mujer sustenta al hombre y detrás de todo hombre hay
gran una mujer.
VII. El hombre a
diferencia de la mujer no está conectado al futuro, siendo el final de la
cadena, el sacrificado, el <<final cap>>, el que no perdura,
esa es la herida primordial que debe sanar el hombre.
VIII. El significado
real del sacrificio del que no perdura fue velado originando la herida
primordial, volviendo al ser reactivo ante la verdad y en extremo racional.
Arrojados a la dualidad dejamos de sentir los patrones de la creación
desligamos así de la conexión del saber de la fuente.
IX. Enaltecidos por
la racionalidad jugamos a ser grandes dioses creadores, ignorando las leyes de
la naturaleza quisimos tomar el cielo por asalto, pero caímos sumidos en un
dolor inconsciente causado por el desconocimiento de la maraña que nuestros actos
habían generado en tejido de la conciencia de la creación.
X. Olvidamos que
no existe ni un principio ni un fin y que el que no perdura se reencarna.
Temimos pues la muerte. La muerte se transformó en ritual y sacrificamos
hombres en nombre de la Diosa Madre para aplacarla, aquella de la que venimos,
aquella que somos.
XI. En una era posterior bajo la regencia de nuevas luminarias el síntoma del
sacrificio mutó, violentando más el espíritu del hombre, quien inoculando culpa
al real sustento que todo lo sustenta, la mujer, la sometió, la destronó, se
sentó así el rey en el trono de la reina y espejó a la Diosa en Dios e invirtió
sus símbolos.
XII. Temiendo el
olvido, el hombre buscó perdurar en el supuesto infinito del dogma de lo
escrito, generó así el anhelo de registrar su nombre para el recuerdo, buscando
la fama otorgada en bélicas hazañas al tiempo que se auto sacrificaba en la
batalla.
XIII. Ahora que los astros han vuelto a hacer resonar el tejido de la creación
con acordes más armónicos, la verdad ha sido revelada para llevar luz y
restablecer la paz en la psique de los hombres y de las mujeres.
XIV. El segado, el que no perdura, el hombre, ha de entender que, aunque el
tejido que todo lo sustenta lo corta de sí, él es fundamental para la
continuidad de la creación, siendo la aguja que enlaza.
XV. Comprender e
integrar la verdad es la salvación, puesto que, todo mal que infringimos a los
otros al ser parte intrínseca de la misma urdimbre y trama nos lo hacemos a
nosotros mismos, generando enredos y deudas en el tejido místico, haciendo de
la existencia infierno, pues cuanto más se niegue el inconsciente colectivo
femenino más autolítica se torna la humanidad.
XVI. A la vista de
todos, la verdad, que se resiste a ser velada, se manifiesta mostrándose a
través de lo absurdo y del arte.
XVII. A quién se
conoce a sí mismo la Gran Madre, la Diosa Tejedora, le habla, conectando su
conciencia a la red tejida por nudos trinos, cada uno de los cuales refleja
sobre sí al resto, replicando el reflejo de la omnisciencia eterna hasta el
infinito.
XVIII. La Iglesia, el
hogar de la Diosa, es el Cuerpo Místico de la Magna Madre Sempiterna, formado
por la universalidad de los creyentes vinculados fraternalmente en una unidad
de fe guiada por el numen de la conciencia universal que teje el inconsciente.
XIX. El cuerpo de la mujer por todo lo expuesto es sagrado, así como sagrado es
su vínculo con los frutos de sí, por ello celebramos especialmente el estado de
gracia en el que se halla la mujer embarazada hasta el alumbramiento, al
constituir en ese estado la hipóstasis de la Santísima Trinidad.
XX. La luna es la abuela sobre la que la madre se sienta, en
sus brazos la niña, la elegida.
EXALTACIÓN NUMÍNICA A LA MAGNA MADRE SEMPITERNA
A la que
amanece y precede al crepúsculo
A la que da la
vida y la vida quita
A la que todo
sustenta y corta de sí al que no perdura
A la que somos
y nos une al infinito
Oye mi suplica
y descerraja las puertas de mis sueños.
Y relígame ¡oh,
a ti!
fuente de todo
conocimiento.
Llevando paz y
comprensión al corazón del sacrificado
para que así
que no sienta al terror y al espanto,
ni busque a los
infaustos, aquellos que hacen muertos de los vivos,
y ruega porque
el que no perdura,
cese de anhelar
con falsos artificios la pretensión
de hacer
pervivir su recuerdo tras la muerte
rasgando tu
tejido.
¡Oh Madre Sempiterna, yo te observo!
Amén
APOTEGMAS:
- La
verdad está en nosotros.
- La
verdad es una conciencia femenina y sempiterna.
- Los
sueños nos enlazan con lo divino y el conocimiento universal.
- En
hemisferio derecho, el creativo, el que sueña y entiende de metáforas y símbolos,
es el que se conecta conciencia universal comprendiendo a la divinidad.
- La
verdad siempre estuvo ahí, pero fue espejada.
- La
verdad se manifiesta a través del arte y el absurdo.
- La
verdad se muestra en todas partes, pero el que no cree en ella no la ve.
- La
verdad se burla y hace tropezar en ella a quien de ella reniega.
- El
ser que no comprende la verdad es autolítico, así el que no sana al ignorar la
verdad se mutila.
- En
vínculo, abuela, madre e hija, es sagrado, siendo el nudo primordial, este nudo
es el núcleo de nueve eslabones que conforman uno más amplio, y, que a su vez,
se integra en el tejido universal que teje la Magna Madre Sempiterna.
- Los
óvulos femeninos son sagrados, poseen la esencia sempiterna de lo que hemos
sido, somos y seremos.
- La
conciencia universal femenina es como una serpiente que se ramifica en
sempiternas cabezas, tejiéndose, engarzándose, sobre sí, como pétalos de rosa. Cada
escama es un óvulo refulgente que se proyecta reflejándose en una fractalidad
eterna.
- El
que no perdura, es como las hojas que caerán del árbol, clavarse al árbol,
querer pervivir para siempre ante el terror a la muerte, no es modo de volver a
formar parte del árbol.
- El
que no perdura ansía la inmortalidad y la transmisión de su recuerdo, eso es lo
que ha de sanar el hombre.
- El
que no perdura hirió a la verdad por el dolor de ser cortado de ella.
- La serpiente, la verdad, que no está muerta,
que solo duerme, va a despertar la conciencia.
SÍMBOLOS
El
Úroboros
El
Espejo de Venus
Artículo
5 – Libro Sagrado “Apotegmática Oracular”
La
base de de fe de la Iglesia de la Magna Madre Sempiterna que se mencionan en este
capítulo, están recogidos en las sagradas escrituras: <<Apotegmática
Oracular>>, Escrito por inspiración divina por Elena Catalán, psicopompo
y oráculo de la Diosa. Donde se desvela la verdad, versando sobre la Magna
Madre Sempiterna que todo teje y sustenta. En el cual, se extienden estas
revelaciones y se recogen otras de menor relevancia que las aquí presentadas,
que en ningún caso contradicen a las primeras.
Apotegmática Oracular es un Libro registrado intelectualmente:
CERTIFICADO
DE INSCRIPCIONES DECLARATIVAS DE DERECHOS APOTEGMÁTICA ORACULAR IDENTIFICADOR:
2105107782779 Safe Creative certifica que, a 10-may-2021 a las 0:40 UTC, consta
la siguiente información en el registro electrónico de propiedad intelectual
Prueba de la obra: Realizada el 10-may-2021 0:28 UTC a instancia de: Elena
Catalán Muñoz ("el poseedor") Que demuestra la posesión del archivo
digital aportado por el poseedor en la fecha indicada, a los efectos protección
y defensa de derechos de propiedad intelectual sobre el principio “Prior
tempore, potior iure”.
El
libro sagrado Apotegmática Oracular está publicado para su consulta:
Sello: Independently
published
Artículo 6 - Elementos para la consecución de los
fines de la Iglesia
1.
Los rituales y consagraciones son una base fundamental
de la fe, que ensalza el espíritu. Por este motivo, la Iglesia Magna Madre
Sempiterna promoverá la realización de rituales de homenaje y acercamiento a su
Numen mediante el arte.
2.
Los sacramentos serán un elemento importante, dentro
del acervo ritual sempiternista, como herramienta de consagración personal y
espiritual a la Magna Madre Sempiterna.
Estos sacramentos comprenderán todo tipo de ceremonias, como ritos de iniciación,
casamientos, funerales y cualesquiera otros susceptibles de favorecer la labor
espiritual. En este sentido, toda vez que la finalidad de los sacramentos es la
elevación espiritual y el acercamiento a la conciencia universal, del fiel
sempiternista, se atenderá a cualquier otra solicitud realizada, verbigracia,
un sempiternista converso que pueda echar de menos alguno de los sacramentos
vigentes en su anterior religión.
3.
No obstante, la asunción del "ministerio de todos
los creyentes" por parte de nuestra iglesia (lo que capacita a cualquier
fiel para el ejercicio y oficio de los rituales religiosos), recaerá en el
Consejo Rector la designación de "Ministras" u “Oráculos”, quienes
desarrollarán labores de organización y coordinación de las actividades de la
Iglesia en sus respectivas demarcaciones de actuación, así como de apoyo a la
comunidad de fieles. Para el ejercicio de estas funciones, las Ministros/Oráculos
ostentarán las responsabilidades propias de las "Ministras de Culto",
para lo cual, serán correspondientemente inscritas en el Registro de Entidades
Religiosas. La designación de estos cargos se hará en función de criterios de
disponibilidad geográfica, favoreciendo con ello la accesibilidad de estas
Ministras para aquellos que puedan necesitarlas y requerirlas; se establecerá
una red basada en demarcaciones lo más cercanas posible al fiel (autonómicas,
provinciales, locales...), en función de la disponibilidad de candidatas.
4.
Los Sempiternistas respetarán y guardarán las
festividades preceptivas de los ciclos sinódicos de Venus (cuando el Sol, la
Tierra y Venus, se alinean) y atendiendo de especial manera al orto helíaco de
Sirio conocido como "El renacer", fechado para el 25 de junio de cada
año. La festividad semanal del Sempiternismo recaerá en los viernes.
CAPÍTULO III. RECURSOS ECONÓMICOS.
Artículo 7
1.
Si bien los fines de la entidad son eminentemente
espirituales, motivo por el cual, esta carecerá de cualquier ánimo de lucro,
para la promoción de los mismos se contará con los recursos económicos que
provengan de:
1. Las
cuotas y aportaciones de sus propios miembros.
2. Las
liberalidades y ayudas que puedan recibirse de otras entidades y personas en
España y otros países.
2.
El patrimonio que pudiera constituirse por cualquier
tipo de aportación admitida en Derecho será administrado por el Consejo Rector
y para su liquidación, se estará a lo dispuesto en el capítulo correspondiente.
CAPÍTULO IV. MIEMBROS.
Artículo 7
1.
Podrán ser admitidos en la Iglesia Magna Madre
Sempiterna las personas españolas o extranjeras que cumplan las siguientes
condiciones:
1. Ser
mayor de edad, o siendo menor de edad, y tener el consentimiento de sus padres o
tutores legales.
2. Estar
de acuerdo y cumplir con los fines de la Iglesia, así como respetar los
presentes Estatutos y el reglamento de régimen interno que se establezca y los
acuerdos que se adopten por el Consejo Rector.
Artículo 8
1.
Cesarán como miembros:
1. A
petición propia.
2. En
caso de fallecimiento.
3. Cuando
el Consejo Rector así lo acuerde.
CAPÍTULO V. REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 9
1.
La Iglesia estará regida y administrada por:
1. La
Asamblea General.
2. El
Consejo Rector.
3. El
presidente del Consejo.
2.
La Asamblea General estará constituida por la
totalidad de los miembros inscritos en el Registro que se establezca. Celebrará
reuniones ordinarias y extraordinarias.
3.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario
una vez al año. Podrá ser convocada con carácter extraordinario a petición de
al menos cuatro miembros del Consejo Rector o un tercio de los miembros de la
Asamblea.
4.
Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General deberán convocarse con quince días de antelación, mediante
convocatoria, a la que se acompañará lugar, fecha, hora y orden de asuntos a
tratar. Se hará constar, además, lugar, fecha y hora en que se reuniría la
Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra convocatoria pueda
mediar un plazo inferior a una hora.
5.
La Asamblea General quedará válidamente constituida
en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los miembros,
presentes o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asistentes.
6.
Son competencias de la Asamblea General:
1. Deliberar
sobre las cuestiones que le plantee el Consejo Rector.
2. Examinar
y en su caso aprobar las cuentas y estados que presente el tesorero.
3. Aprobar
si procede la gestión del Consejo Rector.
4. Debatir
si se plantea la reforma de los Estatutos.
5. Acordar
la disolución de la Iglesia.
7.
Para que los acuerdos adoptados en la Asamblea General
tengan plena validez deberán ser refrendados por la mitad más uno de votos, de
las personas presentes o representadas, en caso de empate decidirá el voto del
presidente.
1. Las
votaciones serán públicas y nominales.
2. El
órgano ejecutivo de la Iglesia es la Asamblea General.
3. El
Consejo Rector estará formado por un mínimo de cinco consejeros y un máximo de
siete, que nombrará la Asamblea General y que ostentarán los cargos de:
Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y de uno a tres Vocales.
8.
Cuando un miembro del Consejo Rector cesara en el
mismo por incapacidad, renuncia o fallecimiento, se elegirá entre los miembros
de la entidad uno que ostentará el puesto vacante hasta que la Asamblea General
se pronuncie sobre el caso.
9.
Serán atribuciones específicas del Consejo Rector:
1. Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
2. Cumplir
y hacer cumplir los fines para los que ha sido creada la entidad y que se hacen
constar en los presentes Estatutos.
3. Decidir
la admisión o cese de sus miembros.
4. Adquirir,
comprar, vender, enajenar, ceder, gravar, hipotecar y disponer por cualquier
otro título de toda clase de bienes inmuebles, derechos, concesiones o
privilegios de la entidad.
5. Acordar
sobre el cambio de domicilio de la entidad y sobre el establecimiento de los
lugares de culto y otros centros para el cumplimiento de los fines de la
entidad.
6. Suscribir
contratos, compromisos o convenios de cualquier naturaleza.
7. Resolver
sobre las dudas que se puedan suscitar en la interpretación de los Estatutos
hasta tanto decida la Asamblea General.
8. Delegar
todas o parte de sus funciones en uno o varios delegados del Consejo Rector.
9. Nombrar
Comités entre los miembros de la entidad para la gestión de asuntos concretos,
especialmente para la dirección y gestión de los distintos centros o locales
que pudiera adquirir la entidad.
10. Resolver
sobre todos cuantos asuntos se deriven de los presentes Estatutos.
11. Los
acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por la mitad más uno de los miembros
del Consejo, y en caso de empate decide el voto del presidente.
12. El
Consejo Rector se reunirá a instancia de su Fundador, presidente o de al menos
tres consejeros. La convocatoria se hará por escrito, dirigida a cada uno de
los consejeros, al menos con ocho días de antelación. Para la celebración de la
reunión bastará con la asistencia del presidente y de al menos tres consejeros.
13. De
las reuniones del Consejo Rector se levantará acta por el secretario en el
libro destinado al efecto. Dicha acta irá firmada por todos los presentes. El
secretario podrá librar certificaciones de tales actas y acuerdos.
14. Las
certificaciones que expida el secretario deberán llevar la firma del
presidente.
15. Los
acuerdos adoptados por el Consejo Rector obligarán a todos los miembros de la entidad.
16. El
presidente del Consejo Rector lo será a la vez de la Asamblea General y por
ende de la Iglesia.
- Son competencias del presidente:
18. Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
19. Representar
a la entidad en la celebración de actos y en el otorgamiento de todos aquellos
contratos que se deriven de los acuerdos de la Asamblea General y el Consejo
Rector.
20. Representar
a la entidad en cuantos litigios, cuestiones y asuntos administrativos,
gubernativos, judiciales y extrajudiciales, resulte la entidad interesada. Con
facultad para otorgar poderes generales a abogados, procuradores o cualquier
otra persona necesaria para la tramitación de los asuntos de la entidad.
10. El
vicepresidente sustituirá al presidente, en su ausencia, por delegación, asumiendo
las competencias de este, en caso de fallecimiento, hasta tanto decida la
Asamblea General. Colaborará estrechamente con el presidente en todas las
tareas de administración de la entidad.
11. El
secretario custodiará los libros de actas, el registro y otros. Redactará los
informes y documentos de la entidad. Ordenará el trabajo administrativo de la
entidad y llevará el seguimiento de los asuntos que le encargue el presidente.
Expedirá las convocatorias y emitirá certificaciones con el visto bueno del presidente.
12. Son
funciones del tesorero llevar la contabilidad de la entidad y disponer los
pagos y cobros de la misma con la autorización del presidente. Elaborará el
estado de cuentas que habrá de someterse a la Asamblea General. Elaborará los
planes de tesorería para dotar de presupuesto a los diferentes fines de la
entidad.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN.
Artículo 10
1.
La disolución de la entidad se producirá por causa
legal o por acuerdo de la Asamblea General.
2.
Acordada la disolución, La Asamblea General nombrará a
tres liquidadores de entre los miembros de la entidad, entre ellos el
secretario y el tesorero de la entidad, que se constituirán en la comisión
liquidadora del patrimonio.
3.
La comisión liquidadora gozará de todas las
atribuciones para realizar el cometido de su competencia, y responderá, dentro
de los límites legales, ante la Asamblea General, que será presidida por el
presidente del Consejo Rector.
4.
Si después de pagadas todas las deudas de la entidad,
quedara algún remanente, el remanente será cedido por acuerdo de la Asamblea
General a alguna entidad religiosa, tanto española, como extranjera de las
existentes, y cuyos fines sean similares a los de la presente Iglesia.
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